sábado, 11 de febrero de 2012

Lo del juez Garzón se veía venir

Algunas personas, las de ideología de izquierda, pensarán que se veía venir a tenor de lo carca que son los 7 magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que lo han condenado, por unanimidad, a 11 años de inhabilitación para el ejercicio profesional y expulsado de la carrera judicial por prevaricación en el caso Gürtel (correa, en alemán, por Francisco Correa, uno de los cabecillas de la trama). Otros, pensarán que se veía venir dado la trayectoria político-judicial del personaje y de las evidencias en la denuncia.



Para los profanos en la materia la cosa es muy simple, aunque es posible que para los doctos no lo sea tanto.

Resulta que Baltasar Garzón (Jaén, 1955), titular del Juzgado de Instrucción Central número 5 de la Audiencia Nacional,  en el año 2009 dictó orden de interceptar las conversaciones, en la madrileña prisión de Soto del Real, de los principales imputados en la trama Gürtel con sus respectivos abogados.

Las conversaciones abogado-recluso son un bien sagrado en cualquier democracia. Tanto es así que lo recoge expresamente la ley, puntualizando la excepción de asuntos relacionados con el terrorismo. Los imputados en este caso podrían haber pasado por delincuentes de cualquier perfil, pero difícilmente por el de terroristas.


El argumento de la defensa de Garzón se basaba en el proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se contempla la intervención de comunicaciones del investigado con su letrado cuando haya indicios de la participación del abogado en el hecho delictivo. Pero eso es un proyecto de Ley, no una Ley. Y el proyecto no se ha consolidado en Ley. Además, el Tribunal dice que la conducta de Garzón no podría haberse amparado en esta norma por la “inexistencia de indicios contra los letrados”. El veredicto no deja lugar a dudas, sentenciando joyas como


"Laminar profundamente el derecho de defensa", 


"No se trata de un acceso accidental al contenido de las comunicaciones mantenidas con el letrado de la defensa sino de una orden concreta y específica, directamente encaminada a intervenir esas precisas comunicaciones", 


"No fue una interpretación errónea de la Ley sino un acto arbitrario que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo", 


“Admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado"…


De las 3 causas pendientes que tenía el magistrado, esta era la con mayor probabilidad le sería adversa. Ha sido la primera, y como se suele decir, la primera en la frente. Aún le queda un doble encausamiento, que veremos por dónde sale.

No hay comentarios:

Publicar un comentario